jueves, 8 de marzo de 2012

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Probablemente usted desconoce el valor que tienen sus datos personales. Le cuento que con ellos algunos han hecho verdaderas fortunas. Tras las ventas de grandes bancos, instituciones financieras, casas comerciales, farmacias y otras corporaciones, se transan sus bases de datos. Es decir, cada vez que usted lee en algún periódico sobre la venta de una gran compañía, si usted es su cliente, entonces en dicha venta van incluidos sus datos personales a pesar que de seguro nadie le consultó. Esto se produce por el generalizado desconocimiento que tienen los ciudadanos del valor de sus datos personales en una economía digital global; y por la presión de quienes las poseen para evitar regulaciones que entrampen la libre circulación de sus (en realidad tus) datos.

Al revisar la web es posible obtener bases de datos segmentadas con información focalizada. Desde preferencias comerciales hasta discapacidad de las personas. Una verdadera feria virtual de venta y tráfico de datos personales. Mientras unos lucran con ellos, lamentablemente otros cometen delitos aprovechando los mismos. Defraudaciones, clonación de tarjetas, suscripción de contratos simulados, son acciones defraudatorias cada día de mayor ocurrencia. Todas situaciones que ocurren a espaldas de sus titulares y que paradójicamente los terminan perjudicando.

Por lo anterior es que se felicito al gobierno por enviar a trámite legislativo el proyecto que modifica las normas sobre protección de datos personales (Ley 19.628) lo que motivará una discusión urgente sobre la regulación del tratamiento de los datos personales. Chile en 2012 iniciará una discusión que en Europa se dio en la década del 60. Autodeterminación informativa, derecho amparado por acciones de protección e institucionalidad especializada, son cuestiones que debemos definir en el corto plazo. El mundo avanza muy rápido y los desafíos globales se relacionan con la regulación de los datos en las redes sociales, el cloud computing y el almacenamiento de los datos en aplicaciones gratuitas en la red.

Si usted cree que en la web existen aplicaciones gratuitas, lamento decirle que se equivoca. Cada una de ellas puede que no le signifique erogar dinero, pero ciertamente en los contratos de licencia que en general aceptamos sin mayor cuestión, se establece como precio, la entrega de nuestros datos personales y la autorización para su tratamiento y transacción.
Hoy en nuestro país muchas compañías están motivando el cloud computing. Es decir, subir los datos de las empresas a servidores virtuales, disminuyendo costos de mantención y actualización de los servidores tradicionales. Pero en esa oferta ¿quién garantiza un correcto tratamiento de los datos almacenados? ‘¿cómo se evita el hackeo de los mismos y su tratamiento desleal? La reciente experiencia de Sony y el hurto de millones de datos de usuarios de su consola puso en jaque la seguridad de una de las compañías más grandes del mundo en este rubro y con ello los datos de millones de clientes circulan a sus espaldas desconociendo los verdaderos propósitos.

Para Chile esto recién comienza y requerirá de los acuerdos necesarios para sacar adelante tan importante iniciativa y ponernos a la altura de los desafíos de la nueva economía global. Si queremos avanzar en desarrollos tecnológicos, innovación, uso de la red de redes como instrumento de crecimiento, debemos actualizar nuestra legislación haciendo frente a este y otros temas que hoy constituyen la piedra de tope de nuestro verdadero impulso a la economía digital y uso de la red. El cloud computing es sólo un ejemplo práctico y actual que grafica lo atrasado que estamos en esta materia. A mi juicio deberíamos iniciar nuestra discusión asumiendo principios de autodeterminación informativa, legitimidad, veracidad, propiedad de datos personales de las personas, principio de finalidad de los mismos (recogidos en la popularmente denominada “ley dicom”) en virtud del cual los datos son almacenados con un fin específico quedando prohibida toda cesión o transacción para un fin diverso sin el consentimiento expreso de su titular. El derecho al olvido vigente en numerosas legislaciones deberá ser materia de discusión para terminar con el abuso de la imprescriptibilidad práctica de las morosidades al seguir siendo utilizadas por bancos y casas comerciales más allá del plazo de caducidad y la prohibición de comunicar establecidos en la ley. En fin, la discusión enriquecerá el debate y debería permitirnos dar mayor protección a las personas en cuánto titulares de sus datos personales. Sólo así reconoceremos un derecho incorporal moderno que debiera considerarse un atributo de la personalidad y, por tanto un elemento de la esencia de toda persona, natural, jurídica o virtual.

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