viernes, 30 de abril de 2010

INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS: UNA MIRADA DE FUTURO

No cabe duda que las escuchas telefónicas constituyen una importante herramienta intrusiva en la persecución penal. De hecho, ya son cientos las causas que han logrado resolverse con sanciones punitivas, al comprobarse el hecho punible, la participación o el encubrimiento de un crimen, a través de esta medida.

No obstante reconocer su utilidad y necesidad, creo necesario advertir que las interceptaciones telefónicas constituyen una medida intrusiva, que afecta garantías constitucionales, como el respeto y la protección a la vida privada y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, consignadas en los numerales 4 y 5 respectivamente, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Es justamente esta última disposición, la que deja a la ley y no a otra fórmula, el mecanismo para la interceptación de las comunicaciones privadas, a fin de asegurar el rango normativo de su regulación. Su aplicación debe ser excepcional y previa autorización de una institución diversa de aquella encargada de la persecución criminal. En efecto, el persecutor como encargado de dirigir las investigaciones puede realizar un conjunto de actuaciones procesales e investigativas destinadas a comprobar la responsabilidad de sus investigados. Pero, su límite natural aparece cuando dentro de sus acciones requiere vulnerar o afectar alguna garantía constitucional. Este es un caso típico. Es allí entonces donde aparece un tercero, ajeno a la institución (Juez de garantía), quién se encarga de evaluar y ponderar en atención a antecedentes objetivos presentados por el fiscal, si excepcionalmente, se puede autorizar la afectación y limitación de dicha garantía constitucional, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 222 del Código Procesal Penal.

El anuncio del señor Fiscal Nacional, en orden a implementar un sistema propio de interceptaciones telefónicas, ciertamente responde a la intención de mejorar las técnicas intrusivas en beneficio de la investigación. Pero genera dudas, en cuanto a la conveniencia que sea justamente la entidad prosecutora -encargada de solicitar estas medidas intrusivas- quien posea dicha tecnología.

El actual debate requiere observar la experiencia internacional, la cuál, lejos de ser uniforme, mayoritariamente se orienta a la creación de un sistema interinstitucional de interceptaciones telefónicas, donde coexisten representantes de la entidad persecutora, del poder judicial, de la agencia de inteligencia (según proceda), de las compañías de telecomunicaciones y de las policías. Esta integración, junto con asignar al Juez de garantía (o su similar) la facultad de autorizarlas, permite la creación de protocolos y procesos predeterminados, expeditos y seguros donde coexisten representantes de las diversas instituciones involucradas en un espacio común, creando un control interinstitucional, destinado a evitar eventuales abusos o errores que puedan cometerse en el uso de dicha medida intrusiva.

La regulación de procedimientos, atribuciones y sanciones por mal uso, es normada por lo general por preceptos legales, a fin de evitar discrecionalidades de autoridad o del funcionario de turno, que puedan entorpecer dicho procedimiento o abusen del mismo. Junto con ello, se establece por ley la obligación que asiste a las compañías de telecomunicaciones de proceder a aplicar la respectiva medida intrusiva cumplidos los procedimientos de verificación interinstitucional, evitando excusas en su aplicación, por carecer de líneas disponibles, lo que muchas veces frustra algunas investigaciones, donde la oportunidad de la medida marca la diferencia entre el éxito o el fracaso de su utilización.Ciertamente debemos incrementar los mecanismos de lucha contra el crimen organizado, pero ello debe llevarse a efecto con pleno respeto a las garantías fundamentales y, cuando se requiera su afectación en beneficio de la sociedad toda, su procedimiento de aplicación sea lo suficientemente reglado y protegido, para no amparar errores o abusos que puedan implicar injusticias o afectación de la vida privada de ciudadanos honestos.

miércoles, 14 de abril de 2010

DATOS PERSONALES, INSTITUCIONALIDAD E IMPACTO SOCIAL

Las economías modernas poseen un sistema que registra el comportamiento de pago de los ciudadanos. En general, se trata de una institucionalidad pública con normas regulatorias de rango legal, y sujetas al control de legalidad de actos de administración, de parte de otras instituciones públicas. Su ámbito de aplicación alcanza la formación, administración, procesamiento y protección de los datos personales de los ciudadanos, en particular, los relativos a sus actividades comerciales o crediticias.

En cuanto a la temporalidad de la información crediticia de los ciudadanos, estas agencias mantienen ésta actualizada por rangos de tiempo, que varían entre los 5, 10, 15 y 20 años. Esto permite que los administradores de la agencia y sus analistas, observen el comportamiento de pago de los ciudadanos en un horizonte de largo plazo, pudiendo advertir comportamientos globales y eventuales coyunturas que afectaron su capacidad de pago, pudiendo proyectar con mayor justicia y objetividad una opinión respecto de la disposición de pago que posee un individuo. Dicho de otro modo, estas bases de datos contienen la información histórica, tanto positiva como la negativa, pudiendo el analista sacar conclusiones basadas en el comportamiento general y no sólo basado en incumplimientos momentáneos.

Otra diferencia con nuestro sistema, es que dicha información no es de acceso público. En efecto, en las economías modernas el sistema se basa en el principio de la “finalidad del dato”. Es decir, sólo pueden acceder a los antecedentes comerciales de un ciudadano, quien justifique un fin legítimo sobre ellos (contratos, suscripciones, otorgamiento de créditos, recepción de documentos a futuro, etc.) Justificado el fin, la agencia da traslado al ciudadano cuyos antecedentes han sido solicitados, y éste tiene la facultad de aceptar o rechazar el acceso del solicitante a su propio riesgo. Es decir, si un ciudadano no acepta que un solicitante acceda a sus antecedentes, obviamente está asumiendo que dicha persona, al no conocer sus antecedentes pueda negarse a la aceptación de un documento de garantía u otra contratación que pretendía realizar.

Como se observa, el sistema de administración y manejo de antecedentes comerciales de las economías desarrolladas es completo y desde el punto de vista de su accesibilidad es restrictivo, toda vez que parte del supuesto que los datos personales son parte de la propiedad de cada sujeto y su uso debe ser para efectos de la seguridad mercantil de ciertas instituciones o personas que justifiquen su conocimiento y no de uso o tráfico común.

En Chile, la regulación de la protección de datos personales es precaria, y en general de escasa aplicación práctica. Si bien las normas contienen cierta regulación y se consigna la protección de los datos personales, la cantidad de omisiones es tal, que deja abierta la puerta para la peligrosa situación que vivimos hoy.

No es un secreto que los bancos e instituciones financieras manejan bases de datos que reflejan el comportamiento de pago de sus clientes. Situación de suyo legítima, toda vez que la colocación de recursos debe ampararse en capacidad de pago de sus clientes. No obstante, el manejo reservado que se hace de ellas, difiere sustancialmente de lo que pasa con las bases de datos de acceso público disponibles en el mercado.

El surgimiento de Dicom como empresa privada, hoy multinacional, y su lucrativo negocio de la venta de antecedentes de terceros, está generando consecuencias originalmente insospechadas y socialmente nefastas para las personas, familias, emprendedores y para toda la sociedad. En efecto, el uso y abuso de dicha información de parte de terceros, está significando que en Chile sea más grave “estar en Dicom” (poseer antecedentes de incumplimientos comerciales), que poseer antecedentes penales. De partida, dicha empresa maneja información parcial y coyuntural, sólo relativa a incumplimientos y nada exhibe respecto del buen comportamiento comercial o pagos. Esta situación, obviamente condiciona el juicio que se hace al solicitante de la información, ya que lo único que observa, son los incumplimientos comerciales y no la consolidación positiva y negativa de la información. Luego, la información exhibida es de irregular temporalidad, lo que también condiciona los análisis y proyecciones de riesgo de los ciudadanos morosos.

Por otra parte, el acceso universal a la información, es otro aspecto que comenzó a afectar a quienes aparecen con antecedentes de morosidad, ya que al tratarse sólo de información negativa y de acceso universal, cualquier ciudadano puede solicitarla y hacerse un juicio basado en la información negativa y, por ende coartar las posibilidades de actividades comerciales, de garantía e incluso laborales del consultado.

Desde el punto de vista social, el uso y abuso de las bases de datos de antecedentes comerciales, está condicionando el desarrollo y emprendimiento de muchas personas, familias, micro y pequeñas empresas. El comercio público de sus datos (con las deficiencias señaladas) perjudica de manera invariable a un creciente sector de la sociedad. Hoy por hoy, muchos padres o madres no pueden matricular a sus hijos en colegios particulares subvencionados o de educación superior privada, porque no les aceptan documentar con títulos de crédito al “estar en Dicom”. De igual forma se les niega el acceso a un teléfono móvil, o a la atención de urgencia en alguna entidad de salud privada al no poder documentar con letra de cambio o pagaré. Pero lo que sin duda resulta más grave, es que en la actualidad algunas empresas y entidades públicas están exigiendo los antecedentes de Dicom para otorgar oportunidades laborales, lo que se ha transformado en una forma de marginación social a quienes se encuentren en dicho registro. Es decir, la sociedad les está enviando el mensaje de que si no pagan sus deudas, no pueden acceder al trabajo. Siendo imposible que alguien pague sus deudas, si carece de fuente laboral al tener antecedentes de incumplimientos mercantiles. Es un círculo vicioso que condena a la persona, familia y a un segmento social a vivir al margen del sistema crediticio y laboral formal, fomentando la informalidad e incluso en algunos casos desesperados, la ilegalidad parta sobrevivir.

Nuestro derecho civil descansa sobre un principio básico, la buena fe. Más allá del fomento de algunos a la desconfianza generalizada, debemos mantener la institución que Andrés Bello plasmara en nuestro Código Civil. Quien contrae una obligación comercial, por regla general, es porque se encuentra en condiciones de pagarla y está dispuesto a ello. El problema surge cuando imponderables aparecen y afectan la capacidad de pago. El accidente o enfermedad catastrófica de algún miembro de la familia, la muerte del proveedor o la cesantía involuntaria. Se trata entonces, de personas que regularmente han pagado sus obligaciones, quieren pagar pero no pueden: esa gente no merece una condena a la marginalidad comercial, sino un apoyo para empezar de nuevo y reemprender. Eso es lo que estamos proponiendo. No se trata de una condonación de deudas, ya que hay muchos acreedores que requieren de esos pagos para salir adelante. Se trata sólo de borrar los antecedentes de DICOM por única vez,a fin de evitar que su uso indiscriminado incremente los márgenes de segregación social y siga incrementando los niveles de cesantía de personas por el hecho de poseer deudas.

En Chile, actualmente es posible borrar por una única vez en la vida los antecedentes penales (crímenes y simples delitos) que comete una persona. ¿Por qué entonces no podrían borrarse por única vez las morosidades? Ser deudor no puede ser sinónimo de ser delincuente, hay muchos y muchas, que quieren pagar y no pueden porque el sistema los margina por el sólo hecho de tener un documento impago, morosidad o un simple retraso.

El Movimiento ACCION agrupa a miles de ciudadanos de diversos pensamientos, credos, posiciones, orígenes y lugares de residencia. Tiene por objetivo poner las manos en acción para modificar algunos aspectos de la sociedad que nos están perjudicando y hacer una sociedad más integradora, no sólo en el discurso, sino con hechos. A través de esta campaña, el movimiento ACCION te convoca a recolectar firmas para pedirle al gobierno que envíe un proyecto de ley, que permita eliminar por única vez los antecedentes del Dicom y que junto a ello se establezca una regulación a futuro que termine con el manejo indiscriminado de tus antecedentes comerciales.

La invitación está hecha, el desafío es enorme pero el objetivo es noble y beneficiaría a millones de compatriotas de cara al Bicentenario. Súmate aACCION y Firma para borrar tu Dicom.

jueves, 8 de abril de 2010

DECLARACIÓN PÚBLICA

DIPUTADO FELIPE HARBOE RESPONDE
DECLARACIONES DE SENADOR QUINTANA

Frente a las declaraciones vertidas por el Senador Jaime Quintana creo necesario hacer presente algunas consideraciones:

1- Parece poco serio que un Senador de la República realice juicios apresurados basados en información de prensa y sin siquiera leer las declaraciones a las cuales se refiere.

2- El compromiso con los DD.HH. ha sido, es y será parte fundamental no sólo del PPD sino de muchas personas que creemos en la promoción y respeto de los mismos. Sobretodo de aquellos que hemos trabajado y apoyado con hechos y no sólo con palabras el programa de Derechos Humanos que ha representado judicialmente a los familiares de víctimas de las violaciones de los derechos humanos en nuestro país.

3- Respecto del nombramiento del Director de Gendarmería reitero lo señalado precedentemente en el sentido que jamás he apoyado su nombramiento como Director de dicha institución, siendo dicha una facultad exclusiva del Presidente de la República y, mi declaración se refiere exclusivamente al proceso de ascensos del año 2004 donde he señalado un hecho objetivo de público conocimiento en el sentido que el General® Iván Andrusco a esa fecha no tenía procesamiento ni condena judicial alguna.

4- Finalmente creo necesario hacer un llamado a incrementar los niveles de rigurosidad en la actividad política a fin de disminuir el creciente desprestigio de esta actividad tan necesaria para el país, sobretodo en momentos donde las ansias de protagonismos personales deben dar paso a la unidad por la reconstrucción del país.

FELIPE HARBOE
Diputado de la República