jueves, 27 de agosto de 2009

LOS 10 PALOS Y LA VERDAD

Recientemente hemos sido testigos cómo el candidato de la derecha ha faltado a la verdad en un tema ni complejo ni difícil de enfrentar.

En el programa de televisión “Estado Nacional” del sábado pasado, se le preguntó por los excesivos gastos de campaña anteriores a la fecha establecida por la ley para realizarlos. Luego de un conjunto de muecas que revelaron su incomodidad frente a la pregunta realizada, el empresario RN decide responder señalando que a la fecha sólo había gastado 10 millones de pesos. ¿En qué estaba pensando cuando decidió responder semejante barbaridad? ¿Se habrá desconcentrado al escuchar la pregunta? ¿No le habría sido mejor acaso responder de manera directa un “no manejo las cifras de gastos de mi campaña”? En fin.

La respuesta entregada revela algunas complejidades que resulta oportuno advertir.

· Una persona que decide postularse como Presidente de la República, es decir, que quiere ocupar la primera magistratura de la nación y ser elegido por sus ciudadanos pregonando ser ejemplo de vida, no puede faltar a la verdad, o sea mentir. Menos aún puede hacerlo de manera tan descarada frente a las pantallas de TV y después pretender victimizarse. Si este fuere un hecho aislado podríamos estar tranquilos en el sentido que se trató de un error involuntario. Pero lo complicado es que esta conducta ya se le ha observado con anterioridad. Así, algunos meses atrás, en el marco de su gira internacional el candidato de la derecha se preocupó de enviar imágenes de cada una de sus visitas, pero obvió algunos episodios que le causaban incomodidad, como el vivido con los estudiantes chilenos en Londres (donde ellos denunciaron utilización de imagen) y, lo que es peor aún, obvió su entrevista en el diario español “el Mundo” al cual le afirmó con absoluto desparpajo “Cuando llegó la democracia abandoné el mundo de los negocios”. ¿Alguien en Chile creería tal afirmación?. Otra falsa declaración del empresario candidato. Por cierto y, como nota aparte fue lamentable que ningún medio de cobertura nacional reprodujera y analizara tamaña mentira.

Luego, hace algunas semanas y con ocasión del público cuestionamiento sobre su fuga de la justicia en el caso Banco de Talca, nuevamente el empresario RN volvió a faltar a la verdad al señalar que nunca estuvo prófugo de la justicia y, de conformidad a los documentos judiciales y policiales exhibidos, quedo claramente demostrado que sí lo estuvo por 24 días.

Es decir, la falta a la verdad parece ser conducta habitual y no excepción en el aspirante derechista, situación extremadamente compleja para alguien que quiere ser Presidente de la República y se promueve como honesto y transparente. No es bueno para el país que este tipo de conductas pasen inadvertidas particularmente cuando la ciudadanía tendrá que elegir libremente por una persona que los gobierne.

· Una persona que da dicha respuesta a sabiendas que carece de toda verosimilitud y que dicha circunstancia es fácilmente comprobable, manifiesta una desplicencia absoluta respecto de la capacidad analítica e investigativa de sus interlocutores y, lo que puede ser peor, de la ciudadanía, a quien no le reconoce capacidad de reflexión y análisis de lo afirmado ¿Creerá sinceramente el Piñera que la gente es estúpida para creer tamaña falsedad? Usted, que lee esta columna, después de haber visto el despliegue de propaganda radial en horas punta, propaganda impresa por cantidades y gigantografías desde Arica a Punta Arenas, cree que sus gastos ascienden a $10 millones de pesos? Estoy seguro que no; y no es poruqe el candidato sea el opositor, sino porque ninguno de los candidatos presidenciales está en condiciones de afirmar tamaña barbaridad, ni Arrate, Navarro ni Zaldivar siquiera.

Derechamente y sin rodeos. No ha gastado 10 millones de pesos. Ha gastado mucho más, esa es una verdad. Pero el tema no es el gasto en sí mismo. El tema es mucho más profundo y radica en la recurrencia a la mentira y la falta a la verdad como instrumento de difusión personal.

Para salir jugando bastaba una “disculpa” un “me confundí”, “me enredé”, “no manejo las cifras” o un “perdón, no me expresé bien”. Eso era suficiente, nada más. Pero según sus cercanos el reconocimiento de errores propios no está en el ADN del candidato derechista. Mal por él. La nobleza de la disculpa engrandece al equivocado, decían los griegos

Es mucho más simple retroceder y decir un honesto “me equivoqué y no volverá a suceder” que intentar victimizarse y proponer medidas de transparencia a los candidatos en competencia, porque eso es pensar que las mentiras propias requieren modificaciones generales. Es concebir el mundo en torno a si mismo y que las conductas propias condicionan a las sociedades, es decir es intentar que el mundo pague por problemas propios.

Ciertamente esta elección está cada día más agresiva y descalificadora. Mal por nuestra clase política. Pero no puede catalogarse de descalificación cuando se muestra a la ciudadanía al candidato en plenitud. Se trata entonces de que los ciudadanos sepan qué tipo de aspirantes a Presidente tenemos y que, con todas sus virtudes y sus defectos, puedan expresar libremente su voluntad donde las cualidades personales son relevantes a la hora de votar. Ojalá no tengamos nuevos episodios que reabran la discusión sobre cualidades personales de los candidatos y podamos concentrarnos en las propuestas que cada uno ofrece a nuestro país para enfrentar los desafíos del Chile del post bicentenario.

miércoles, 19 de agosto de 2009

Interpelación al Ministro Pérez Yoma

Con preocupación me correspondió observar desde el hemiciclo la interpelación que el Diputado Cristián Monckeberg, realizó al Ministro Edmundo Pérez Yoma. Por de pronto, dejó en evidencia una falta de conocimiento del sistema político chileno. Aquella idea que tuvo en vista el constituyente al crear la institución de la interpelación, dista mucho del sentido que la oposición le ha dado a esta acción constitucional. De hecho, en su origen la interpelación buscaba que la cámara de diputados como institución pudiere ser informada del avance de las políticas públicas sectoriales y tener la posibilidad de aclarar dudas que, de conformidad a la separación de funciones, naturalmente surgen al parlamento. Por otra parte, quedó de manifiesto la falta de conocimiento del diputado respecto de la estructura del estado, las facultades, limitaciones jurídicas y administrativas que tiene la función ejecutiva. La separación de funciones entre las labores ejecutivas y las persecutorias, las policiales y las gubernativas. En fin, la falta de conocimiento de cómo se gobierna.

Dicho desconocimiento no es responsabilidad del diputado interpelador, toda vez que nunca ha estado en la función gubernamental, ya que pertenece a una coalición que durante los últimos 20 años no ha ejercido tal función por decisión popular. Ciertamente no le hace bien a Chile y a su democracia que su oposición tenga tan alto nivel de desconocimiento sobre las funciones gubernamentales. Una democracia sólida, madura y desarrollada, requiere contar con una oposición que conozca el funcionamiento del país. Que tenga capacidad de análisis basada en experiencia empírica de gobierno y que permita confrontar con argumentos sólidos, las posiciones legítimamente diversas que se pueden sostener frente a la forma de gobernar y su administración.

Mientras la soberanía popular siga confiando en la coalición gobernante, deberemos conformarnos con debatir con personas que carecen de los conocimientos necesarios para gobernar y utilicen instituciones republicanas de información, para intentar cuestionar políticamente a autoridades en épocas electorales y avanzar con palos de ciego sobre instituciones que desconocen y que aspiran a conocer.

domingo, 16 de agosto de 2009

DEBATE SOBRE PENA DE MUERTE, VERDADES QUE NO SE SABEN

Durante las últimas semanas se ha debatido públicamente respecto de la posibilidad (y conveniencia) de reponer la pena de muerte como sanción a determinados delitos. María Angélica Cristi y Lily Perez son algunas de las patrocinantes de dicha iniciativa.

A pesar de ser impopular y que genere costos políticos en tiempos de campaña, decidí hacer pública mi oposición a esta propuesta fundado en principios y valores de protección a la vida. No me parece que la privación de un derecho inalienable como la vida sea la forma de mejorar las condiciones de seguridad en una sociedad. Transformar al estado en una entidad capaz de determinar entre la vida y la muerte de una persona no me parece correcto.

Aquellos que dicen que la pena de muerte actúa como elemento disuasivo a los criminales y que, por su sola vigencia muchos de ellos se abstendrían de cometer crímenes, carecen de toda evidencia empírica. En los estados en EEUU en que aún sigue vigente la pena capital, la tasa de homicidios es en promedio igual o superior a aquellos estados donde dicha pena no existe. Es decir, el factor inhibitorio no opera, ya que, entre otras circunstancias, hay criminales que con o sin pena de muerte cometerán sus delitos con igual crueldad y brutalidad.

Hay quienes sostienen que la pena de muerte otorga consuelo a los padres y familiares de las víctimas. No hay sanción posible que permita disminuir, aminorar el dolor que puede enfrentar la familia de una víctima de un crimen. La pérdida de un familiar, de un hijo o hija a manos de un criminal no admite formas de reparación. El dolor es profundo, permanente y perpetuo. Esa es la verdadera pena de muerte, es una pena que la familia sufre hasta la muerte. Por mi anterior función me correspondió trabajar con madres cuyos hijos habían sido asesinados en manos de delincuentes. A muchas de ellas les entregamos apoyo sicológico y siquiátrico para ayudar a enfrentar ese duro trauma de perder a un hijo o hija. En las conversaciones sostenidas, muchas de ellas pedían justicia. Desde que lo pillen y hasta que se seque en la cárcel. Ellas tenían el legítimo derecho a pedir la pena de muerte en razón de su inconsolable sufrimiento. Pero muchas de ellas nos señalaron que no era eso lo que querían, sino justicia y prisión perpetua para el asesino. De hecho, la madre de Francisca (asesinada en Valparaíso) recientemente ha señalado que la sanción que espera es la pena de presidio perpetuo y no la pena de muerte.

Por lo anterior es que junto a otros diputados (Leal, Jiménez, Forni y otros) presentamos un proyecto de ley para reponer el presidio perpetuo efectivo para el delito de violación de menores con resultado de muerte. Es decir, que ese criminal quede de por vida en prisión, sin derecho a libertad ni beneficios durante toda la vida del delincuente.

Los legisladores y aquellos que pretenden ejercer funciones públicas de gobierno y conducción de los destinos de una nación, deben ser lo suficientemente capaces como para saber distinguir entre las peticiones emocionales y la conveniencia para la sociedad en su conjunto. Deben ser capaces de observar el futuro con independencia de la coyuntura y estar dispuestos a enfrentar las modas con la frente en alto e intentar guiar con racionalidad los destinos del país.

PENA DE MUERTE UN PROYECTO INCONSTITUCIONAL

Como complemento de lo anterior, es importante hacer presente que una iniciativa legal para reponer la pena de muerte es absolutamente inconstitucional en función de las razones de derecho que a continuación expongo.

La Constitución Política consagra el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de toda persona Art. 19 inc 1°

Luego, el inciso 2° del art. 5° de la CPR establece como límite a la soberanía del estado los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Estableciendo como obligación del Estado respetar y promoverlos garantizados por la constitución y en los tratados internacionales ratificados por chile y vigentes.

Derechos son consustanciales a la persona y no a las normas, es decir, las personas los tienen por el hecho de ser tal sin necesidad de consagración. Las normas los aseguran o garantizan pero hay otros no escritos. Arts. 5 y 19 CPR y 1 de la CADH

Al considerar a los tratados internacionales como fuente de derecho (art. 5°), se está diciendo que el estado interioriza esos derechos externos al derecho chileno cuando libre y voluntariamente ratifica los tratados que los contienen.

Al ratificar Tratados internacionales, el estado Chileno se obliga a cumplirlos de buena fe ad hoc lo establecen los arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.

De hecho, la CS en sentencia de 1995 estableció que el no aplicar las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales ratificados por chile compromete la seguridad, el honor del estado de Chile, no pudiendo invocarse el derecho interno para incumplir obligaciones internacionales.

De igual forma, otra sentencia señala que los tratados deben cumpirse de buena fé, que tienen aplicación preeminente y que los derechos esenciales contenidos en ellos constituyen un límite al poder estatal, incluido el constituyente.

Es decir es la propia CS la que señala que el estado de Chile (y sus poderes) se encuentran impedidos de contrariar los derechos esenciales reconocidos en tratados internacionales

19 número 1 CPR asegura el derecho a la vida y a la integridad física y síquica (inciso primero) y en el inciso tercero dice que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado

Chile ratificó CADH por Decreto 873 de 05.01.1991… Plenamente vigente en Chile

Convención contiene 2 obligaciones a los Estados:

a) Respetar los derechos reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejericcio a toda persona bajo su jurisdicción (art 1°); y

b) Adoptar las disposiciones de derecho interno para el respeto y garantía de los derechos contenidos en la convención (art.2°)

Artículo 4° CADH establece:

1- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2- En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada del tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente.

3- No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido.

Chile, por ley 19734 derogó parcialmente la pena de muerte en tiempos de paz, manteniéndola para determinados delitos en tiempos de guerra (en virtud de la supuesta necesidad de la práctica bélica)

Chile no ha abolido la pena de muerte, por lo que la limitación del número 3 del artículo 4 de la CADH no aplica. Por lo que corresponde observar lo que dice el artículo 4 párrafo segundo frase final. (Tampoco se extenderá a delitos a los cuales no se aplique actualmente)

Al analizar el sentido del artículo 4, claramente tiene por objeto la protección de la vida como ha sostenido la Corte Interamericana de DDHH en sentencia de 1983 al señalar que “el texto revela una inequívoca tendencia limitativa del ámbito de dicha pena, sea en su imposición o aplicación”.

Frente a una consulta sobre el alcance del numeral 2 del artículo 4, la misma CIDH prescribió que “ no se trata de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo… de hecho “se prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista”

En los trabajos preparatorios de la comisión, en la sesión plenaria de clausura 14 de las 19 delegaciones presentes declararon : “(…) la firme aspiración de ver desde ahora erradicada del ámbito americano la aplicación de la pena de muerte y nuestro indeclinable propósito de ver que a corto plazo pueda suscribirse un protocolo adicional que consagre la abolición definitiva de la pena de muerte(…)” La comisión dejó constancia, en este artículo de su firme tendencia a la supresión de la pena de muerte”

De acuerdo a los antecedentes expuesto,, teniendo presente el objeto y fin del tratado y la finalidad última del artículo 4 que es la protección de la vida humana y la eliminación progresiva de la pena de muerte en los estados partes, ad hoc el sentido corriente de las expresiones del numeral dos, frase final del artículo 4 de la CADH, no cabe duda que dicha disposición determina que un estado parte que suprime la pena de muerte en general para todos los delitos en tiempos de paz como lo hizo el estado de Chile con la ley 19.734, dado el sentido progresivo de la eliminación de dicha pena que contempla la disposición analizada NO PUEDE VOLVER A RESTABLECERLA, especialmente si el estado de Chile NO hizo reserva oportunamente que excluyera de fuerza obligatoria del artículo 4, párrafo 2 frase final que pudiere ser considerada compatible con el objeto y fin de la convención.

En consecuencia, el artículo 4 párrafo segundo frase final de la Convención Americana de Derechos Humanos es la norma que impide el restablecimiento de la pena de muerte como sanción para delitos respecto de los cuales el estado los había eliminado y actualmente no existe.

Es decir, mientras siga vigente la convención americana de derechos humanos, su artículo 4, párrafos 1, 2 y3 forman parte de la delimitación constitucional del derecho a la vida asegurado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.

Razonamiento Jurídico:

Chile ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el año 1991, en dicha convención se establece la obligación de los estados parte de adecuar sus normas internas para cumplir las obligaciones contenidas en ella.

Nuestra constitución en su artículo 5 reconoce como parte de los derechos de las personas y se obliga a garantizarlos, a aquellos consagrados en los tratados ratificados por chile. Por ende, los derechos de la CADH son reconocidos como derechos chilenos.

Si son derechos reconocidos, constituyen una obligación del estado el asegurarlos y garantizarlos, y a su vez, son un límite al accionar del estado, en cuanto no puede hacer modificaciones que los afecten o limiten.

Chile derogó parcialmente la pena de muerte de todos los delitos en tiempos de paz por ley 19.734 dejándola subsistente sólo para ciertos delitos en tiempos de guerra.

Dentro de las obligaciones de la CADH está la prohibición de reponer la pena de muerte para delitos en los que se haya derogado.

Cómo Chile la derogó de todos los delitos en tiempos de paz, no es posible imponerla a través de una ley, la cual sería contraria a la Constitución Política de la República (artículo 5 inciso segundo)

miércoles, 5 de agosto de 2009

INTERPELACIÓN DE LA ALIANZA A PÉREZ YOMA, UNA OPERACIÓN POLÍTICA

Tras conocerse la declaración pública del Fiscal Nacional Sabas Chahuán, respecto a la interpelación de la Alianza al Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma y los conflictos en la Araucanía, me parece que si el encargado de la persecución penal en Chile, o sea el Fiscal Nacional, dice que el gobierno le respondió sus oficios y que ayudó en el incremento de recursos policiales para cumplir sus funciones, quiere decir que el escándalo que se pretende armar, es una mera operación política de la derecha, que una vez más en elecciones, politizará los temas de seguridad mostrando su incapacidad de superación. Además, con esto, pretenden bajar el tema del Banco de Talca.

Han usado este tema las últimas 14 elecciones y en todas han sido derrotados, son como mono porfiado, la gente distingue entre propuestas y populismo.

Además, la politización de los temas de seguridad, sólo benefician a los delincuentes que observan cómo los políticos se pelean en la tele, mientras ellos pueden delinquir tranquilos.

Mi experiencia, me indica que hay que perseverar en políticas serias, modificar y profundizar las de prevención y rehabilitación, con miras a disminuir la cantidad de niños y jóvenes que ingresan en la carrera del delito, eso se hace con trabajo, visión de país y políticas de largo plazo.