Esta técnica ha resultado muy eficiente para combatir delitos, pero no por ello debemos abrir la puerta a que sea de aplicación general o común.
El código procesal penal consigna un conjunto de facultades al organismo persecutor, a fin de poder realizar sus investigaciones. Pero cuando alguna de estas "técnicas investigativas" implica la afectación de un derecho fundamental consagrado en la Constitución, es el mismo código (la ley) el que exige la autorización previa del órgano jurisdiccional competente.
Así, en el caso de las interceptaciones telefónicas, tema cubierto por este diario en días recientes, es importante considerar que se trata de una técnica intrusiva de mucha utilidad en algunas investigaciones, pero que afecta, entre otros, el derecho a la privacidad de las comunicaciones del cual goza cualquier ciudadano por disposición constitucional.
Por esta razón, el legislador estableció una limitación previa para efectuar dicha medida intrusiva: la autorización judicial. Así, existe un tercero ajeno a la investigación, imparcial y dotado de competencia para autorizar o denegar el uso de tal instrumento, en virtud de una ponderación de los derechos afectados y la necesidad para el éxito de una investigación. Si el legislador consideró la intermediación del órgano jurisdiccional para su uso como mecanismo de protección ex-ante de los derechos fundamentales, ¿por qué entonces la actual legislación permite al persecutor adquirir y operar dicha tecnología intrusiva?
De toda lógica sería que dichas herramientas estuvieren en manos de un organismo de integración interinstitucional, donde exista presencia del Poder Judicial, de los persecutores y también de la defensoría penal pública, a fin de que el uso de dicha tecnología se encuentre circunscrito de manera exclusiva para los fines y en los casos previamente autorizados.
La técnica de la interceptación telefónica ha resultado muy eficiente en las investigaciones relativas a narcotráfico y crimen organizado, pero no por ello debemos abrir la puerta a que dicha medida sea de aplicación general o común, ya que estaremos poniendo en grave riesgo nuestro derecho a la privacidad de las comunicaciones.
Dado el éxito de esa medida investigativa, numerosos países han constituido una organización especializada encargada de concretar el sistema de interceptación. Allí confluyen las diversas instituciones que intervienen -de conformidad a la ley- en dichos procedimientos. Su funcionamiento se encuentra normado por protocolos de autorización que impiden que un funcionario de alguna de las instituciones utilice dicha tecnología para fines diversos u omita su uso en una investigación determinada.
De igual forma, se contemplan procesos para la protección y destrucción de "información residual" obtenida en una investigación particular y que nada tiene que ver con el objeto de la indagación. Este sistema debería poner fin a la existencia de tecnología intrusiva al interior de las instituciones policiales y, en particular, en el Ministerio Público. Estas instituciones, por mandato de la ley, no son imparciales en un proceso criminal, porque son los encargados de perseguir los delitos y, por tanto, su interés en el juicio es explícito: la condena de los hechores. Debemos ser capaces de compatibilizar el respaldo a la persecución delictual con la protección de los derechos fundamentales.
El código procesal penal consigna un conjunto de facultades al organismo persecutor, a fin de poder realizar sus investigaciones. Pero cuando alguna de estas "técnicas investigativas" implica la afectación de un derecho fundamental consagrado en la Constitución, es el mismo código (la ley) el que exige la autorización previa del órgano jurisdiccional competente.
Así, en el caso de las interceptaciones telefónicas, tema cubierto por este diario en días recientes, es importante considerar que se trata de una técnica intrusiva de mucha utilidad en algunas investigaciones, pero que afecta, entre otros, el derecho a la privacidad de las comunicaciones del cual goza cualquier ciudadano por disposición constitucional.
Por esta razón, el legislador estableció una limitación previa para efectuar dicha medida intrusiva: la autorización judicial. Así, existe un tercero ajeno a la investigación, imparcial y dotado de competencia para autorizar o denegar el uso de tal instrumento, en virtud de una ponderación de los derechos afectados y la necesidad para el éxito de una investigación. Si el legislador consideró la intermediación del órgano jurisdiccional para su uso como mecanismo de protección ex-ante de los derechos fundamentales, ¿por qué entonces la actual legislación permite al persecutor adquirir y operar dicha tecnología intrusiva?
De toda lógica sería que dichas herramientas estuvieren en manos de un organismo de integración interinstitucional, donde exista presencia del Poder Judicial, de los persecutores y también de la defensoría penal pública, a fin de que el uso de dicha tecnología se encuentre circunscrito de manera exclusiva para los fines y en los casos previamente autorizados.
La técnica de la interceptación telefónica ha resultado muy eficiente en las investigaciones relativas a narcotráfico y crimen organizado, pero no por ello debemos abrir la puerta a que dicha medida sea de aplicación general o común, ya que estaremos poniendo en grave riesgo nuestro derecho a la privacidad de las comunicaciones.
Dado el éxito de esa medida investigativa, numerosos países han constituido una organización especializada encargada de concretar el sistema de interceptación. Allí confluyen las diversas instituciones que intervienen -de conformidad a la ley- en dichos procedimientos. Su funcionamiento se encuentra normado por protocolos de autorización que impiden que un funcionario de alguna de las instituciones utilice dicha tecnología para fines diversos u omita su uso en una investigación determinada.
De igual forma, se contemplan procesos para la protección y destrucción de "información residual" obtenida en una investigación particular y que nada tiene que ver con el objeto de la indagación. Este sistema debería poner fin a la existencia de tecnología intrusiva al interior de las instituciones policiales y, en particular, en el Ministerio Público. Estas instituciones, por mandato de la ley, no son imparciales en un proceso criminal, porque son los encargados de perseguir los delitos y, por tanto, su interés en el juicio es explícito: la condena de los hechores. Debemos ser capaces de compatibilizar el respaldo a la persecución delictual con la protección de los derechos fundamentales.