miércoles, 29 de junio de 2011

LA POLAR: INCENTIVOS PERVERSOS

La Polar y sus consecuencias puede llamarse cadena de incentivos perversos. Sí, tal como lo lees. En este breve ensayo podrás observar el conjunto de incentivos perversos que hoy existen en el mercado y que posibilitaron el mayor fraude al mercado de valores que se haya conocido en la última década.

Vamos por parte. Primeramente me referiré al incentivo perverso de las remuneraciones variables y las stock options de los principales ejecutivos de la empresa. Si analizamos aisladamente quizás no podríamos hablar de incentivos perversos, pero en el contexto de una empresa sin un controlador, la existencia de bonos y remuneraciones variables de los principales ejecutivos más la posibilidad de stock options, obviamente motivaban a estos últimos a buscar por cualquier medio (como quedó demostrado) el alza del valor accionario de la compañía, ya que ello implicaba un incremento en sus patrimonios personales.

Este incentivo de “ir en la parada” los llevó a maquinar un ardid destinado a inflar los balances de la compañía y así hacerla aparecer atractiva para el mercado de valores. La repactación fue parte de este ardid y los clientes y sus deudas sirvieron como mecanismo para abultar contablemente el patrimonio de la empresa.

La pregunta que surge es ¿qué pasó con el directorio?

Integrado por “profesionales altamente capacitados” debían fiscalizar a los ejecutivos para que el crecimiento de la compañía fuere sustentable en el tiempo. No lo hicieron. Aquí es donde aparece otro incentivo perverso, ya que al revisar la memoria anual de la empresa La Polar, aparece que los miembros del directorio (en su conjunto) percibieron la suma de $154 millones por concepto de dieta fija, pero adicionalmente percibieron $271 millones como ingreso variable.

Es decir, parte de sus remuneraciones iban asociadas a los resultados de la empresa.

En consecuencia si el trabajo de los ejecutivos permitía incrementar el valor accionario, ellos también ganaban con dicha alza (también “iban en la parada”). A lo anterior se debe agregar que algunos directores tenían acciones de la empresa por lo que además de su ingreso fijo y variable por su condición de director, parte de su patrimonio personal dependía del valor de la acción de la empresa.

Un tercer incentivo perverso es el de los clientes. No olvidemos que los afectados son clientes morosos, a los cuales se les conminaba a pagar o aceptar las repactaciones sin conocer las condiciones de la misma. He aquí otro incentivo perverso. Muchos clientes no reclamaron al ser repactados unilateralmente ya que ello implicaba que no los “ejecutaran” judicialmente y no fueran objeto de embargo en sus bienes personales y familiares. Entonces parecía mejor (en el corto plazo) no reclamar por las repactaciones ya que ello los libraba del pago inmediato o de la posibilidad de ejecución patrimonial.

Un cuarto incentivo perverso es el que se presenta en la relación entre la empresa La Polar y su empresa auditora (PwC). Así, la empresa auditora para mantener el contrato con la empresa auditada no debe ser “extremadamente” rigurosa en sus análisis ya que podría “molestar” a su cliente y éste podría terminan la relación contractual.

Por ello es que se requiere una modificación legal que establezca que tratándose de sociedades anónimas abiertas será la autoridad fiscalizadora (SVS) la que determinará la empresa auditora la cual no podrá permanecer por más de 3 años con la misma empresa.

¿Qué pasó con las clasificadoras de riesgo? Nada advirtieron y siguieron recomendando la adquisición de acciones y bonos, llegando incluso a calificarlos como bonos “A” en Diciembre de 2010 ya muy avanzado el ardid contable de La Polar.

¿Cómo es posible que las corredoras de bolsa que además eran poseedoras de parte de la propiedad accionaria de La Polar, recomendaran adquirir sus títulos? ¿Lo que vendían eran acciones disponibles en el mercado o se trataba de parte de sus paquetes accionarios de los cuales querían desprenderse? Claramente un incentivo perverso a mantener las recomendaciones para deshacerse de un “patrimonio afectado” puede minar la confianza en el mercado de valores.

Finalmente las instituciones fiscalizadoras. La Superintendencia de Valores y Seguros nada hizo y, de conformidad al DL 3.538 posee un conjunto de facultades preventivas y fiscalizadoras que bien usadas podrían haber minimizado el efecto que finalmente generó tanto en el mercado de valores como con los accionistas, suscriptores de bonos y los deudores de la tienda comercial. ¿Por qué hoy aparece el SVS haciendo visitas inspectivas tanto en La Polar como en el resto del retail si en el tiempo intermedio no ha habido ninguna modificación legal a sus facultades? O lo de ahora es ilegal, o lo de antes fue negligencia inexcusable.

Respecto del Superintendente de bancos, corresponde cuestionar su inacción ya que al ser el encargado de fiscalizar las tarjetas de crédito de las entidades no bancarias de conformidad a la circular 17 de la SBIF y poseer en su propia web información relativa a la desproporcionada cartera de deuda de los clientes de la tarjeta de La Polar en relación con el resto del retail podría haber solicitado ampliación o aclaración de la información para desentrañar las razones de dicha evidente diferencia con el resto de la industria. De hecho según el propio Gerente del retail, el SBIF fue advertido sobre la necesidad de fiscalizar tales diferencias y éste habría respondido que sería “el mercado” quien se encargaría de regular dichas diferencias.

Por último la reacción inicial de la autoridad política (ministro de Economía) que calificó el fraude como un “accidente financiero” dejó en evidencia la intención de la autoridad ministerial de no escalar la situación y mantener las regulaciones sin alteración alguna.

Las razones, varias: El amor al mercado y la desregulación que inspira sus actos. Los directores involucrados pertenecen al mismo grupo de académicos de la PUC al que pertenece J. A. Fontaine. Tanto es así que 5 de los 7 directores de La Polar fueron nombrados como directores en empresas del estado por el Presidente Piñera a proposición del propio Fontaine y Larraín. Finalmente la autoridad política intentó minimizar la situación ya que indefectiblemente los ciudadanos harían la relación entre el gobierno empresario y los abusos de La Polar y, por más que intenten mostrarse “indignados” ante tal situación, Fontaine clavó la bandera inicial, la del “accidente” para no manchar a sus amigos, los directores de La Polar, total, más temprano que tarde se los topará en algún directorio o actividad social cuando vuelva a su actividad habitual, la empresa y los directorios.

Hoy, el nuevo Presidente del directorio, César Barros, llama a invertir en la empresa ya que sus incentivos económicos personales dependen del éxito del salvataje y la capacidad de “levantar” los recursos necesarios para salvar a la empresa.

Las AFPs concurren con su voto para aprobar el aumento de capital en U$200 millones para salvar a la empresa y así no ver perjudicadas sus inversiones en acciones y bonos adquiridos de manera ingenua e irresponsable. ¿Con qué facultades podrían las AFPs concurrir a salvar a una empresa si el DL 3.500 no los faculta para ello?

Eso es parte de las consultas que hicimos a la Superintendenta de Pensiones a fin de evitar que nuevamente los representantes de las AFPs puedan decidir invertir los fondos de todos los chilenos que administran en una empresa cuya contabilidad adolece de un vicio de forma. No es veraz.

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