El debate enriquece la democracia, las iniciativas y tiene un valor en sí mismo. Más aún cuando más allá de las legítimas diferencias, somos capaces de ponernos de acuerdo en torno a la protección de los ciudadanos.
Durante años la Cámara de Comercio de Santiago, a través del Boletín comercial, recolectó, usó y comercializó antecedentes de miles (o millones) de chilenos. Los datos de morosidades que fueron recogidos para evaluar el riesgo crediticio, los vendieron a terceros sin importar que los utilizaran para afectar la esencia de ciertos derechos fundamentales de nuestros compatriotas.
Hoy, cuando el parlamento, por unanimidad de sus miembros, decide poner freno a dichos abusos, son los mismos abusadores los que critican la nueva norma, descalificando, amenazando con aumento de tasas en los créditos y vaticinando un perjuicio para los pequeños comerciantes, todo lo anterior sin más fundamento que la mezquindad de defender su negocio de venta de datos de todos los chilenos.
Desinforman de manera abierta e impune con el apoyo de ciertos editorialistas siempre dispuestos a defender los intereses de unos pocos en desmedro del interés general del país. A través de los medios, tratan de demostrar la inconveniencia de contar con mayor información para defender su negocio frente a la banca nacional. Leerlos o escucharlos hablar sobre las bondades de la transparencia de la información comercial contrasta con sus robustas presentaciones en contra del proyecto de deuda consolidada enviado por el gobierno.
Por ejemplo, preocupa que se pretenda desinformar diciendo que un arrendador no podrá conocer los antecedentes comerciales de su potencial arrendatario. La norma es clara, si el arrendador quiere conocer dichos antecedentes, lo hará como se hace en todas las economías desarrolladas, se los pedirá al potencial arrendatario. Si éste no se los quiere entregar, obviamente subsiste el derecho del dueño de la propiedad para no arrendarla.
Es falso que con la nueva ley el pequeño comercio no podrá acceder a la información comercial de sus clientes para evaluar el riesgo de crédito. Es el propio artículo 2° que los autoriza para ello de manera expresa y les exige que dicha información sea usada para lo que fue consultada: la evaluación de riesgo de crédito de un determinado cliente.
Sostener que no se construirán carreteras concesionadas, porque con esta norma no se podrán publicar las deudas en Dicom es atentar contra la inteligencia de los chilenos. El modelo de negocio de la concesión de infraestructura urbana e interurbana descansa en los retornos proyectados por su uso y frente al no pago, es la propia ley de concesiones la que en su artículo 42 contempla un privilegio de cobro al incrementar los montos de las multas asociadas al no pago. Si el deudor persiste en el no pago, la concesionaria tendrá que hacerlo como lo hace todo el comercio en todo el mundo, deberá iniciar acciones de cobro para perseguir los montos adeudados y no descansar ante una publicación de acceso universal destinada a afectar a las personas.
Proyectar un incremento en las tasas de interés de los créditos por los impactos de la nueva ley constituye una amenaza inaceptable de parte de quienes han abusado de los datos de los chilenos y nos pone en alerta frente a una eventual colusión de un sector de la industria y el comercio. Sustentar alza de tasas por las normas permanentes de la ley no resiste análisis ya que éstas en nada influirán en los costos del crédito. Ahora, si pretenden sustentar dicha alza por la prohibición transitoria de publicar deudas pasadas hasta $ 2.5 millones, supondría adoptar un alza permanente por una circunstancia transitoria, algo nunca visto, máxime cuando han ocurrido modificaciones que han beneficiado al comercio no hemos observado ninguna disminución de tasas en beneficio de los consumidores ni morosos.
Durante estos días he observado con preocupación el alineamiento de ciertas fuerzas económicas y comunicacionales con el objeto de desinformar sobre las bondades de la nueva ley y circunscribir la discusión a la norma transitoria de la prohibición de publicar ciertas deudas pasadas. Parece extraño que no se refieran ni difundan las normas permanentes que aportarán a mejorar la calidad de la protección de los datos personales de todos los chilenos, que evitará la afectación de derechos fundamentales como el acceso al trabajo, educación o atenciones médicas de urgencia; que consagra la gratuidad en el derecho de todos los chilenos para conocer sus antecedentes comerciales hasta por 3 veces en el año; crea un registro de quienes han consultado los datos comerciales de cada ciudadano para fiscalizar el cumplimiento de la ley; reduce a 3 días el plazo máximo para borrar de los registros o bancos de datos aquellas deudas que se hayan extinguido; termina con el acceso universal a sus antecedentes comerciales; y en general devuelve a las bases de datos comerciales a su sentido original, la evaluación de riesgo para el proceso de crédito, conservando los derechos que en la actualidad poseen quienes participan de dicho proceso o son parte del comercio establecido para ayudarles en sus procesos y disminuir el riesgo comercial.
No parece adecuado la sobre reacción de algunos que sin atreverse a explicitar que defienden su particular negocio de la venta de datos ajenos a espaldas de sus dueños o que representan intereses que se verán afectados por estas nuevas normas de protección de datos, buscan desinformar a los ciudadanos confundiendo sobre los efectos o impactos de esta ley que más allá de opiniones comprometidas, objetivamente beneficiará a la gran mayoría de los ciudadanos y mejorará el estándar de protección de los datos de todos los chilenos al consagrar normas de antigua vigencia en las economías desarrolladas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario