lunes, 20 de agosto de 2012

EXPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES…OTRA VEZ

Hemos visto una nueva publicación de parte del Servel de nombres y domicilios de millones de ciudadanos electores. La finalidad de dicha publicación es permitir que cada elector se informe del registro definitivo de su inscripción electoral y, en caso de errores u omisiones, poder reclamar oportunamente ante el mismo servicio electoral.

Para efectos de dar cumplimiento a lo determinado por el artículo 32 de la ley 18.556, el Servicio electoral ha procedido a publicar el denominado "padrón auditado" de electores para la próxima elección municipal. Según la normativa vigente, el padrón auditado debe contener el nombre, rut, sexo, domicilio electoral, circunscripción, mesa y registro de votación. Dicha información, de conformidad al inciso 4º de dicha norma debe ser publicado en el sitio web del Servel. Lo que no dice la norma es la forma de publicación. Es decir, era perfectamente posible que el padrón pudiere haber sido publicado en el sitio web y cada elector pudiere haber consultado su situación electoral ingresando su número de rut y algún código de autenticación a fin de evitar el acceso universal a los datos del padrón electoral.

Esta situación fue largamente debatida en la comisión de constitución ella Cámara de diputados sonde me permití ingresar una serie de indicaciones destinadas justamente a dar debida protección a los datos que contendría el padrón electoral (provisorio, auditado y definitivo). Más tanto el gobierno a través del Ministro secretario General de la Presidencia, diputados de gobierno como de oposición no estuvieron por acoger mis indicaciones que buscaban crear un mejor estándar de protección de los datos personales. Recuerdo que en el marco de la discusión, el asesor de la Segpres, Andrés Tagle, argumentó en contra de mis indicaciones asegurando que era bueno que todos los chilenos conocieran de manera transparente los datos de los padrones electorales, a lo cual me opuse habida consideración de los peligros que podría acarrear la publicación de domicilios de ciudadanos sujetos a medidas de protección judicial, o de personas que en razón de sus cargos pudieren sufrir algún tipo de amedrentamiento en sus domicilios particulares.

Esta situación no es nueva, ya que hace aproximadamente 2 meses, fuimos testigos de una situación similar ya que de conformidad al artículo 31 de la ley 18.556 el Servel con 110 días de anticipación debió publicar el "padrón provisorio" donde por primera vez se dio acceso universal a los datos del padrón electoral. Se produjo una gran convulsión en las redes sociales y medios de comunicación. Allí se argumentó que era la ley la que obligaba al servil a realizar dicha publicación y que vendría una segunda (padrón auditado) y tercera (padrón definitivo) publicación con similar información. En aquella oportunidad la autoridad de gobierno se comprometió a legislar para restringir la cantidad y naturaleza de la información que debía ser publicada por el Servel. Sin mediar proyecto de parte del gobierno, un grupo de diputados presentó una moción parlamentaria destinada a restringir la información que debía publicarse. Dicha moción fue objeto de una indicación del gobierno destinada a perfeccionarla. Conscientes de la urgencia de su aprobación, la Cámara de diputados el día 11 de Julio recién pasado la aprobó por amplia mayoría (92 votos a favor y 0 en contra) enviándola al Senado para su segundo trámite constitucional. Transcurridos mas de 30 días desde que la Cámara de Diputados lo aprobó, el Senado de la república aún no lo discute y somos testigos como nuevamente millones de electores vuelven a sufrir la sobre exposición de sus datos, en particular de su domicilio.
Probablemente para muchos y muchas la publicación de sus domicilios no pase más allá de una molestia por exponer una parte de su privacidad. No obstante, para otros puede constituir un elemento de riesgo. Así, la publicación de domicilios particulares de policías, fiscales, periodistas o ciertas autoridades puede significar un incremento en los riesgos producto de la naturaleza de sus funciones, decisiones, fiscalizaciones o reportajes, según corresponda. De igual forma, la publicación de domicilios de personas víctimas de violencia intrafamiliar o abusos sexuales sujetas a medidas de protección puede incrementar el nivel de riesgos de ser revictimizados. Es decir, puede aumentar su nivel de riesgo.

Ciertamente el Servicio Electoral no ha pretendido nada de lo anterior, sino más bien cumplir con la ley y publicar de manera transparente la información electoral para que cada ciudadano pueda ejercer oportunamente el derecho de impugnación frente a errores u omisiones de dicho registro. Pero lo cierto es que mientras se mantenga poublicada la información en las actuales condiciones, resultará imposible que personas o instituciones las bajen, las almacenen, las traten, vendan, cedan o transfieran para fines distintos de los buscados por el servicio electoral. En otras palabras, el cumplimiento de la ley y la buena intención del servil no serán suficientes para evitar que dichos datos terminen sirviendo para fines muy diversos, incluso comerciales o fuente de defraudaciones. Por ello es que resulta extremadamente relevante que el gobierno le ponga “discusión inmediata” al proyecto de ley que hoy duerme en el senado a fin de que la restricción de la información de parte del Servel tenga sustento jurídico y en la próxima publicación que de conformidad al artículo 33 de la ley 18.556 debe realizar el servil del "padrón definitivo" con 30 días de anticipación a la elección lo que se publique, o la forma en que se publique incremente el estándar de seguridad de los datos de los electores.

Finalmente creo pertinente insistir en una idea que vengo planteando desde hace algún tiempo en cuanto a la necesidad imperiosa de crear una Agencia de protección de datos personales, a fin de elevar los estándares de seguridad del manejo, almacenamiento, seguridad y tratamiento de nuestros datos personales y comerciales. Contar con una autoridad especializada para velar por el cumplimiento de las normas de protección de datos y sancionar a las empresas o instituciones públicas que vulneren la ley y dar así la debida protección a un nuevo derecho fundamental de toda persona, el derecho de protección de sus datos personales.

lunes, 13 de agosto de 2012

PRESENTACIÓN DE CIFRAS Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: CUANDO LA AUTOCOMPLACENCIA SEDUCE LA AUTORIDAD Y LA CIFRA SE TRANSFORMA EN UN FIN

Toda política pública busca tener un impacto y corregir situaciones de la realidad consideradas problemáticas. En este contexto, una de las etapas más decisivas en la implementación de programas encaminados a favorecer estos cambios, es su monitoreo y evaluación. Desde este prisma, uno de los errores más recurrentes del actual gobierno ha consistido en presentar, a veces de manera apresurada y poco prolija, la evolución de los indicadores disponibles para mostrar la eficacia de su gestión. Lo vivimos en estos días con la publicación de los resultados de la encuesta CASEN 2012, metodología que adolece de importantes falencias y que, por consiguiente, llama a interpretar los datos con extrema cautela. ¿Qué hizo el gobierno?.Se obstinó en mostrar los resultados de tal modo que le favorecieran comunicacionalmente, haciendo gala de un supuesto enorme descenso de la pobreza, en circunstancias que dicha baja estaba dentro de los márgenes de error y sólo retomaban la senda de caída pre crisis de 2008. ¿El desenlace de esta obstinación?, que después de la avalancha de críticas que suscitó la interpretación de los resultados, a chilenos y chilenas nos queda medianamente claro que la pobreza en Chile no se ha reducido de manera significativa y que se ha puesto en entredicho un instrumento de medición respecto el cual deberían existir consensos importantes e interpretaciones consistentes para avanzar con mayor celeridad en un tema como la pobreza en el que siempre la urgencia ha sido y seguirá siendo la consigna.

Y ahora le toca el turno a las estadísticas del delito. El día jueves 2 de agosto recién pasado, las autoridades anunciaron como indicador de reducción de la delincuencia la baja de las cifras de denuncias y de detenciones en flagrancia por delitos de mayor connotación social (12,4% y 11,3%, respectivamente). Lo curioso, es que hace un año, en igual período, las alzas exhibidas en estos mismos indicadores eran presentadas por las mismas autoridades como una buena noticia, esgrimiendo que reflejaban un aumento de la confianza de las víctimas en el sistema de justicia, lo que les hacía denunciar más, y en la mejora de la eficacia policial. Más allá del hecho anecdótico, estas interpretaciones contrapuestas reflejan en gran medida la debilidad del propio indicador que, en vez de dar cuenta de la realidad de modo lo más objetivo posible, permite interpretarla de manera antojadiza.

Pero más allá de la casuística, los ejemplos mencionados, reflejan un problema grave de este gobierno: un afán desmedido por mostrar, a cualquier precio y sin rigor metodológico un mejor desempeño en áreas que sabe son claves para la ciudadanía.

Pero eso no es todo. Recientemente la Fundación Paz Ciudadana ha publicado los datos de la encuesta de victimización que realiza con Adimark. Los resultados nos muestran que la victimización se mantiene estable en los niveles más altos desde que se realiza la encuesta (39,3% de los hogares victimizados). Por su parte, la revictimización, el segundo indicador duro de este estudio, se ubica en los niveles más altos observados desde que se tienen registros, mostrando que más del 90% de los delitos se concentra en un número reducido de hogares. Y si bien una buena noticia es que los niveles de temor bajaron, el comportamiento cíclico de este indicador no permite decir aún que se trata de una tendencia.

Pese a la existencia de estudios que concluyen que no se ha podido demostrar la contribución del trabajo policial en la reducción del delito, el gobierno dice haber implementado una estrategia policial efectiva. Sin embargo, esta estrategia consiste principalmente en el despliegue de tecnologías de la información para apoyar la toma de decisiones. ¿Cuántas de ellas son atribuibles a la actual gestión? Carabineros viene desarrollando desde hace años un proceso de modernización que le ha permitido introducir estos dispositivos. Nombremos los procesos mas importantes: la automatización de su base de datos (AUPOL) para su utilización en tiempo real (2000), la introducción de cartografía para facilitar el análisis territorial del delito (2008), los paneles de control y los indicadores que componen el sistema de control de gestión (2004), la elaboración de orientaciones que permiten trabajar en torno a objetivos estratégicos de mediano plazo (2000), el diseño y la implementación de una estrategia policial innovadora como es el plan cuadrante de seguridad preventiva (1998), la implementación de una metodología para establecer la demanda y la oferta de los servicios policiales (1998), y finalmente, la difusión de metodologías para mejorar el uso de la información en las comisarias a través del manual del plan cuadrante (2002). Nos queda el famoso Sistema Táctico de Análisis Delictual (STAD) que consiste en agrupar las estadísticas de denuncias y detenciones en un solo tablero, cosa que en la práctica ya se estaba haciendo, y en realizar reuniones mensuales para monitorear a las unidades operativas, situación que también se estaba produciendo a través del sistema AGEOP (Análisis de la Gestión Operativa).

No es mi intención juzgar intensiones, pero lo que se publicó en los diarios con bombos y platillos como el cierre de la implementación de un “nuevo” e “innovador” Sistema Táctico de Análisis Delictual, no es más –ni menos tampoco- que una reorganización de estrategias ya existentes.Puede decirse que no es tan grave, incluso que es hasta legítimo que el gobierno quiera mostrar resultados. Evidentemente que el problema no está en ello, si no en que interpreta los datos a su conveniencia, se apropia de acciones que los organismos públicos de manera sistemática ya venían realizando hace años y, por si fuera poco, fuerza las estadísticas para presentar como cambios sustantivos, leves fluctuaciones en indicadores que cómo ya dijimos no siempre son sólidos metodológicamente hablando. Lo más preocupante de esta dinámica es que las autoridades transforman el instrumento de medición en un objetivo en sí mismo, en un fetiche comunicacional dejando en un segundo plano la evaluación seria y efectiva de los impactos que están teniendo las políticas públicas.

El ejemplo de las grandilocuentes interpretaciones de los resultados de la encuesta Casen, la ENUSC 2011, la evolución de las tasas de denuncias y la reciente medición de la Fundación Paz Ciudadana, revelan una mirada autocomplaciente por parte de las autoridades que en vez de identificar fortalezas y debilidades para corregir programas y políticas, evade la realidad y por tanto su responsabilidad. Dicha actitud le hace muy mal a la actividad pública en general, ya que favorece la instalación de la mediocridad y el conformismo en los equipos de trabajo; y lo que es peor, infunden un daño estructural en la credibilidad que tienen expertos y ciudadanos en los indicadores y sus órganos emisores, llevando a la disputa pequeña datos que debieran servir de orientación para políticas públicas de largo alcance, que trasciendan la mirada cortoplacista y nos ayuden a generar los cambios de fondo que necesita nuestra sociedad.

miércoles, 8 de agosto de 2012

MI RECHAZO AL AJUSTE TRIBUTARIO

Para aquellos que enarbolamos banderas de centro izquierda, la igualdad constituye un imperativo ético y, por consiguiente la disminución de las desigualdades se encuentra en nuestra carta de navegación. Como otros elementos, la educación constituye una efectiva herramienta para disminuir las desigualdades y, por tanto, es nuestro deber incrementar su cobertura y calidad.

Si a estas alturas del desarrollo del país. Como estado no podemos garantizar educación pública de calidad para la mayoría de las familias, entonces en vez de seguir incrementando el subsidio a la educación particular a través de subvenciones, debemos ser capaces de incrementar las arcas fiscales para que desde el sector público aumentemos la calidad y mejoremos la infraestructura de la educación pública. Manteniendo el legítimo derecho de aquellos que puedan optar por el modelo de educación privado.

En tal sentido, la forma de incrementar los recursos públicos para grandes reformas lo constituye ciertamente el crecimiento, pero también una correcta y equitativa distribución de la carga tributaria.

En Chile la estructura tributaria es esencialmente desigual. Las personas pagan proporcionalmente más que las empresas. Quienes poseen personas jurídicas tienen infinitas posibilidades de eludir los pagos de impuestos y el FUT constituye una herramienta de descuento impositivo que aumenta las arcas privadas y empobrece las fiscales. De hecho en Chile no se paga por utilidades devengadas sino por utilidades retiradas lo que claramente nos diferencia de otras economías con mayor justicia tributaria.

Es ésta una reforma tributaria para financiar una gran reforma a la educación? NO, no lo es y explicaré por qué:

Una verdadera reforma tributaria debe ser evaluada por 3 aspectos centrales:

1 Cuánto recauda

2 Quienes pagan más

3 Qué se busca con la reforma?

Veamos algo al respecto:

1- Cuánto recauda?

Este proyecto No es una reforma tributaria. Es un ajuste tributario menor ya que junto con incrementar algunos impuestos, elimina otros lo que termina por recaudar una cifra cercana a los U$800 millones muy baja en comparación a nuestra propuesta (desde el PC a la DC) donde se consignaban medidas para evitar la elusión (evitar mecanismos para no pagar impuestos) se recaudaba cerca de U$4500 millones, es decir, casi 6 veces que la propuesta del gobierno.

2- Quienes pagan más?

El proyecto del gobierno si bien aumenta impuestos, también disminuye otros, es decir, reduce por otras vías los recursos que llegarán al estado y lamentablemente las reducciones no se concentran en los que tienen menos. Así, la reducción de 0,6 a 0,4 del impuesto de timbres y estampillas, aparece atractivo para las Pymes, pero al auscultar con mayor precisión la propuesta aparece que el 65% de los beneficiarios de dicha medida serán las grandes empresas.

3- Qué se busca con la reforma?

Luego, si la intención es recaudar recursos para la educación pública, cómo entonces se consigna un incentivo tributario (devolución de recursos) a quienes dentro de un rango de ingresos ($500.000 – $1.100.000) acrediten matriculas en establecimientos educacionales particulares o subvencionados? Es decir, este proyecto corre el cerco y realiza un acto destinado a incentivar la migración desde la educación pública a la educación particular. Lo anterior debido a que con la aprobación de esta medida, mientras los padres que tengan hijos en la educación pública no tendrán beneficio alguno, los que los tengan en la particular subvencionada o pagada, tendrán derecho a una devolución de lo pagado. Devolución que proviene de las arcas fiscales, es decir, de los mismos impuestos que se recaudan por otra vía.

El proyecto contiene elementos regresivos que permitirán a los que ganan más descontar impuestos. Si realmente se buscaba financiamiento a una reforma educacional ¿por qué el gobierno no estuvo dispuesto a aceptar la propuesta de la oposición que sólo por vía de terminar con la elusión podríamos haber recaudado más de 4.000 millones?

Este proyecto más parece un ajuste que una reforma. No aborda la injusticia tributaria ni aporta a la redistribución necesaria para hacer más equitativa la carga impositiva.

Por todo lo anterior no concurriré con mi voto para aprobar la idea de legislar, pero como somos minoría en la Cámara, de seguro se aprueba y deberemos abocarnos al estudio particular de cada medida propuesta, donde desde ya anuncio mi voto favorable a las alzas y mi rechazo a las rebajas propuestas.

jueves, 2 de agosto de 2012

DEFRAUDACIONES BANCARIAS


Las recientes (y crecientes) estafas electrónicas en portales bancarios y clonaciones de tarjetas de débito y de crédito han reeditado un debate que me permití plantear hace ya algún tiempo. La responsabilidad por dichas defraudaciones.

Hoy por hoy es la propia víctima de una defraudación la obligada a realizar una denuncia ante la institución bancaria, para luego proseguir ante el ministerio público con la persecución penal. Probablemente deberá contratar un abogado para hacerse representar en el proceso y aumentar la probabilidad de descubrir a los defraudadores. Si adicionalmente desea obtener la restitución del monto defraudado, deberá iniciar una demanda civil. Es decir, estamos en presencia de una doble victimización: Primeramente por la ocurrencia del delito y luego por el propio sistema  que le endosa toda la responsabilidad de la defraudación y además le obliga a incurrir en gastos de tiempo y recursos para perseguir a quienes lo defraudaron. 

Si consideramos que entre cliente defraudado y defraudador no existe relación directa, entonces ¿por qué ha de ser el cliente quien persiga su responsabilidad? En efecto, cuando un ciudadano se acerca a un banco para confiar sus dineros presentes y futuros, lo hace en primer término en razón de la confianza en que dicha institución cuenta con las medidas suficientes para resguardar los dineros que le ha confiado. Para ello se suscribe un contrato de cuenta corriente donde se consignan las obligaciones recíprocas, siendo una de la esencia el deber de resguardo que tiene el banco de los dineros del cliente. A pesar de qué es el cliente quien confía los dineros a un banco; es justamente él quien debe pagar por dicho servicio. Cobros que generalmente son anuales (costos de apertura y mantención de cuenta corriente). Dentro de los servicios que otorga el banco en sus contratos de adhesión existe el servicio de portales web por medio de los cuales se pueden realizar consultas y transferencias de fondos para lo cual se entrega al cliente una tarjeta con un conjunto de claves o guarismos destinados a evitar defraudaciones. La experiencia acumulada de los últimos años ha demostrado que los bancos no han invertido lo suficiente en medidas destinadas a garantizar la invulnerabilidad de sus portales. De hecho, las estadísticas policiales arrojan un creciente número de defraudaciones a través de  los portales web, sea por medio de la creación de portales espejo, copia o clonación de claves de  acceso o suplantación de identidad. En todos esos casos, en estricto rigor el defraudador vulnera los sistemas de seguridad del banco o la empresa externa que brinda el servicio y, dicha vulneración permite afectar el patrimonio del cliente. Siendo así las cosas, la responsabilidad por este tipo de defraudaciones recae directamente en la institución bancaria quien por negligencia no ha adoptado las medidas de seguridad suficientes para evitar el acceso de defraudadores que afecten el patrimonio de sus clientes, incumpliendo la obligación esencial del contrato de cuenta corriente de “resguardar y disponer de los recursos del depositante, ahorrante o cuenta corrientista”. Si el ciudadano está pagando por un servicio de depósito y custodia de valores y dicho servicio es vulnerable y afecta la integridad de los bienes encomendados en custodia, lo lógico es que la responsabilidad de la restitución de lo defraudado sea del banco, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los defraudadores si logra ubicarlos y detenerlos. Pero no parece lógico dejar al cliente defraudado navegando en un mar de pobreza, indefensión y adicionalmente encargado de defenderse solo.

Otro tipo de defraudación creciente es la clonación de tarjetas o apropiación de claves de acceso de tarjetas bancarias en la red de cajeros automáticos de parte de bandas organizadas.

Adicionalmente al contrato de cuenta corriente bancaria, las instituciones financieras ofrecen un servicio de dispensadores de dinero para poder extraer recursos propios o de crédito. Para ello, los bancos han suscrito contratos de operación con la monopólica red de transbank, propietaria de los cajeros automáticos. El cliente firma un contrato adicional por medio del cual acepta la tarjeta de débito (o de crédito) y consiente que por cada giro realizado en la red de cajeros se le cargue una determinada cantidad de dinero. Es decir, el cliente suscribe un contrato de servicios, dentro del cual el cliente se obliga a pagar y la empresa se obliga a prestar el servicio a través de sus dispensadores.

En tales circunstancias corresponde entonces a la empresa la mantención de los dispensadores en condiciones de poder cumplir con los servicios e implementar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración de dichos dispensadores o la clonación e tarjetas de sus clientes. Al no realizar las inversiones suficientes ni realizar las revisiones periódicas destinadas a evitar tales defraudaciones, existe un incumplimiento manifiesto del contrato suscrito de parte de la empresa que permite que terceros puedan –mediante diversos métodos- copiar, clonar o apoderarse de las claves de acceso de miles de clientes. En tales circunstancias entonces, la responsabilidad primaria por mal servicio corresponde a Transbank, sin perjuicio de que ellos puedan a través de sus abogados ejercer las acciones contra quienes realicen las defraudaciones.

Cómo he explicado, estamos en presencia de un abuso del sistema financiero, donde la falta de inversiones en tecnología y de revisiones periódicas permiten a terceros inescrupulosos llevar a cabo masivas defraudaciones del patrimonio de ahorrantes o cuenta corrientistas. No es justo que las instituciones financieras eludan su responsabilidad principal en  este tipo de afectaciones patrimoniales y, por el contrario endosen en el cliente la responsabilidad de perseguir a los responsables y, peor aún, ahora le endosan la responsabilidad de prevenir a través de la suscripción de un seguro que debe pagarlo el propio cliente. Es decir, el mundo al revés, la industria genera un mal servicio por el cual pagamos y para no ser afectados debemos pagar adicionalmente un seguro. 

La autoridad (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Sernac) deben adoptar decisiones inmediatas en orden a terminar con este endoso de responsabilidad y prohibir la suscripción de seguros por clonaciones o defraudaciones producto de sus propias negligencias ya que se está generando un incentivo perverso para que la industria no realice las inversiones necesarias para evitar fraudes ya que quien finalmente responderá será el seguro. Seguro pagado por el mismo cliente defraudado.