lunes, 20 de agosto de 2012

EXPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES…OTRA VEZ

Hemos visto una nueva publicación de parte del Servel de nombres y domicilios de millones de ciudadanos electores. La finalidad de dicha publicación es permitir que cada elector se informe del registro definitivo de su inscripción electoral y, en caso de errores u omisiones, poder reclamar oportunamente ante el mismo servicio electoral.

Para efectos de dar cumplimiento a lo determinado por el artículo 32 de la ley 18.556, el Servicio electoral ha procedido a publicar el denominado "padrón auditado" de electores para la próxima elección municipal. Según la normativa vigente, el padrón auditado debe contener el nombre, rut, sexo, domicilio electoral, circunscripción, mesa y registro de votación. Dicha información, de conformidad al inciso 4º de dicha norma debe ser publicado en el sitio web del Servel. Lo que no dice la norma es la forma de publicación. Es decir, era perfectamente posible que el padrón pudiere haber sido publicado en el sitio web y cada elector pudiere haber consultado su situación electoral ingresando su número de rut y algún código de autenticación a fin de evitar el acceso universal a los datos del padrón electoral.

Esta situación fue largamente debatida en la comisión de constitución ella Cámara de diputados sonde me permití ingresar una serie de indicaciones destinadas justamente a dar debida protección a los datos que contendría el padrón electoral (provisorio, auditado y definitivo). Más tanto el gobierno a través del Ministro secretario General de la Presidencia, diputados de gobierno como de oposición no estuvieron por acoger mis indicaciones que buscaban crear un mejor estándar de protección de los datos personales. Recuerdo que en el marco de la discusión, el asesor de la Segpres, Andrés Tagle, argumentó en contra de mis indicaciones asegurando que era bueno que todos los chilenos conocieran de manera transparente los datos de los padrones electorales, a lo cual me opuse habida consideración de los peligros que podría acarrear la publicación de domicilios de ciudadanos sujetos a medidas de protección judicial, o de personas que en razón de sus cargos pudieren sufrir algún tipo de amedrentamiento en sus domicilios particulares.

Esta situación no es nueva, ya que hace aproximadamente 2 meses, fuimos testigos de una situación similar ya que de conformidad al artículo 31 de la ley 18.556 el Servel con 110 días de anticipación debió publicar el "padrón provisorio" donde por primera vez se dio acceso universal a los datos del padrón electoral. Se produjo una gran convulsión en las redes sociales y medios de comunicación. Allí se argumentó que era la ley la que obligaba al servil a realizar dicha publicación y que vendría una segunda (padrón auditado) y tercera (padrón definitivo) publicación con similar información. En aquella oportunidad la autoridad de gobierno se comprometió a legislar para restringir la cantidad y naturaleza de la información que debía ser publicada por el Servel. Sin mediar proyecto de parte del gobierno, un grupo de diputados presentó una moción parlamentaria destinada a restringir la información que debía publicarse. Dicha moción fue objeto de una indicación del gobierno destinada a perfeccionarla. Conscientes de la urgencia de su aprobación, la Cámara de diputados el día 11 de Julio recién pasado la aprobó por amplia mayoría (92 votos a favor y 0 en contra) enviándola al Senado para su segundo trámite constitucional. Transcurridos mas de 30 días desde que la Cámara de Diputados lo aprobó, el Senado de la república aún no lo discute y somos testigos como nuevamente millones de electores vuelven a sufrir la sobre exposición de sus datos, en particular de su domicilio.
Probablemente para muchos y muchas la publicación de sus domicilios no pase más allá de una molestia por exponer una parte de su privacidad. No obstante, para otros puede constituir un elemento de riesgo. Así, la publicación de domicilios particulares de policías, fiscales, periodistas o ciertas autoridades puede significar un incremento en los riesgos producto de la naturaleza de sus funciones, decisiones, fiscalizaciones o reportajes, según corresponda. De igual forma, la publicación de domicilios de personas víctimas de violencia intrafamiliar o abusos sexuales sujetas a medidas de protección puede incrementar el nivel de riesgos de ser revictimizados. Es decir, puede aumentar su nivel de riesgo.

Ciertamente el Servicio Electoral no ha pretendido nada de lo anterior, sino más bien cumplir con la ley y publicar de manera transparente la información electoral para que cada ciudadano pueda ejercer oportunamente el derecho de impugnación frente a errores u omisiones de dicho registro. Pero lo cierto es que mientras se mantenga poublicada la información en las actuales condiciones, resultará imposible que personas o instituciones las bajen, las almacenen, las traten, vendan, cedan o transfieran para fines distintos de los buscados por el servicio electoral. En otras palabras, el cumplimiento de la ley y la buena intención del servil no serán suficientes para evitar que dichos datos terminen sirviendo para fines muy diversos, incluso comerciales o fuente de defraudaciones. Por ello es que resulta extremadamente relevante que el gobierno le ponga “discusión inmediata” al proyecto de ley que hoy duerme en el senado a fin de que la restricción de la información de parte del Servel tenga sustento jurídico y en la próxima publicación que de conformidad al artículo 33 de la ley 18.556 debe realizar el servil del "padrón definitivo" con 30 días de anticipación a la elección lo que se publique, o la forma en que se publique incremente el estándar de seguridad de los datos de los electores.

Finalmente creo pertinente insistir en una idea que vengo planteando desde hace algún tiempo en cuanto a la necesidad imperiosa de crear una Agencia de protección de datos personales, a fin de elevar los estándares de seguridad del manejo, almacenamiento, seguridad y tratamiento de nuestros datos personales y comerciales. Contar con una autoridad especializada para velar por el cumplimiento de las normas de protección de datos y sancionar a las empresas o instituciones públicas que vulneren la ley y dar así la debida protección a un nuevo derecho fundamental de toda persona, el derecho de protección de sus datos personales.

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