jueves, 2 de agosto de 2012

DEFRAUDACIONES BANCARIAS


Las recientes (y crecientes) estafas electrónicas en portales bancarios y clonaciones de tarjetas de débito y de crédito han reeditado un debate que me permití plantear hace ya algún tiempo. La responsabilidad por dichas defraudaciones.

Hoy por hoy es la propia víctima de una defraudación la obligada a realizar una denuncia ante la institución bancaria, para luego proseguir ante el ministerio público con la persecución penal. Probablemente deberá contratar un abogado para hacerse representar en el proceso y aumentar la probabilidad de descubrir a los defraudadores. Si adicionalmente desea obtener la restitución del monto defraudado, deberá iniciar una demanda civil. Es decir, estamos en presencia de una doble victimización: Primeramente por la ocurrencia del delito y luego por el propio sistema  que le endosa toda la responsabilidad de la defraudación y además le obliga a incurrir en gastos de tiempo y recursos para perseguir a quienes lo defraudaron. 

Si consideramos que entre cliente defraudado y defraudador no existe relación directa, entonces ¿por qué ha de ser el cliente quien persiga su responsabilidad? En efecto, cuando un ciudadano se acerca a un banco para confiar sus dineros presentes y futuros, lo hace en primer término en razón de la confianza en que dicha institución cuenta con las medidas suficientes para resguardar los dineros que le ha confiado. Para ello se suscribe un contrato de cuenta corriente donde se consignan las obligaciones recíprocas, siendo una de la esencia el deber de resguardo que tiene el banco de los dineros del cliente. A pesar de qué es el cliente quien confía los dineros a un banco; es justamente él quien debe pagar por dicho servicio. Cobros que generalmente son anuales (costos de apertura y mantención de cuenta corriente). Dentro de los servicios que otorga el banco en sus contratos de adhesión existe el servicio de portales web por medio de los cuales se pueden realizar consultas y transferencias de fondos para lo cual se entrega al cliente una tarjeta con un conjunto de claves o guarismos destinados a evitar defraudaciones. La experiencia acumulada de los últimos años ha demostrado que los bancos no han invertido lo suficiente en medidas destinadas a garantizar la invulnerabilidad de sus portales. De hecho, las estadísticas policiales arrojan un creciente número de defraudaciones a través de  los portales web, sea por medio de la creación de portales espejo, copia o clonación de claves de  acceso o suplantación de identidad. En todos esos casos, en estricto rigor el defraudador vulnera los sistemas de seguridad del banco o la empresa externa que brinda el servicio y, dicha vulneración permite afectar el patrimonio del cliente. Siendo así las cosas, la responsabilidad por este tipo de defraudaciones recae directamente en la institución bancaria quien por negligencia no ha adoptado las medidas de seguridad suficientes para evitar el acceso de defraudadores que afecten el patrimonio de sus clientes, incumpliendo la obligación esencial del contrato de cuenta corriente de “resguardar y disponer de los recursos del depositante, ahorrante o cuenta corrientista”. Si el ciudadano está pagando por un servicio de depósito y custodia de valores y dicho servicio es vulnerable y afecta la integridad de los bienes encomendados en custodia, lo lógico es que la responsabilidad de la restitución de lo defraudado sea del banco, sin perjuicio de su derecho a repetir contra los defraudadores si logra ubicarlos y detenerlos. Pero no parece lógico dejar al cliente defraudado navegando en un mar de pobreza, indefensión y adicionalmente encargado de defenderse solo.

Otro tipo de defraudación creciente es la clonación de tarjetas o apropiación de claves de acceso de tarjetas bancarias en la red de cajeros automáticos de parte de bandas organizadas.

Adicionalmente al contrato de cuenta corriente bancaria, las instituciones financieras ofrecen un servicio de dispensadores de dinero para poder extraer recursos propios o de crédito. Para ello, los bancos han suscrito contratos de operación con la monopólica red de transbank, propietaria de los cajeros automáticos. El cliente firma un contrato adicional por medio del cual acepta la tarjeta de débito (o de crédito) y consiente que por cada giro realizado en la red de cajeros se le cargue una determinada cantidad de dinero. Es decir, el cliente suscribe un contrato de servicios, dentro del cual el cliente se obliga a pagar y la empresa se obliga a prestar el servicio a través de sus dispensadores.

En tales circunstancias corresponde entonces a la empresa la mantención de los dispensadores en condiciones de poder cumplir con los servicios e implementar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración de dichos dispensadores o la clonación e tarjetas de sus clientes. Al no realizar las inversiones suficientes ni realizar las revisiones periódicas destinadas a evitar tales defraudaciones, existe un incumplimiento manifiesto del contrato suscrito de parte de la empresa que permite que terceros puedan –mediante diversos métodos- copiar, clonar o apoderarse de las claves de acceso de miles de clientes. En tales circunstancias entonces, la responsabilidad primaria por mal servicio corresponde a Transbank, sin perjuicio de que ellos puedan a través de sus abogados ejercer las acciones contra quienes realicen las defraudaciones.

Cómo he explicado, estamos en presencia de un abuso del sistema financiero, donde la falta de inversiones en tecnología y de revisiones periódicas permiten a terceros inescrupulosos llevar a cabo masivas defraudaciones del patrimonio de ahorrantes o cuenta corrientistas. No es justo que las instituciones financieras eludan su responsabilidad principal en  este tipo de afectaciones patrimoniales y, por el contrario endosen en el cliente la responsabilidad de perseguir a los responsables y, peor aún, ahora le endosan la responsabilidad de prevenir a través de la suscripción de un seguro que debe pagarlo el propio cliente. Es decir, el mundo al revés, la industria genera un mal servicio por el cual pagamos y para no ser afectados debemos pagar adicionalmente un seguro. 

La autoridad (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Sernac) deben adoptar decisiones inmediatas en orden a terminar con este endoso de responsabilidad y prohibir la suscripción de seguros por clonaciones o defraudaciones producto de sus propias negligencias ya que se está generando un incentivo perverso para que la industria no realice las inversiones necesarias para evitar fraudes ya que quien finalmente responderá será el seguro. Seguro pagado por el mismo cliente defraudado.

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