¿Por qué la seguridad es un tema progresista?
La seguridad propiamente tal y sin apellidos está constituida por un conjunto de acciones, normas, circunstancias y sensaciones que los individuos poseen respecto del grado de protección que recibirán del sistema frente a un hecho o acto adverso que ponga en riesgo su desarrollo normal y armónico.
En tal sentido un individuo sentirá que existe seguridad social en la medida que frente a un hecho o acto que le afecte personalmente o a su familia, sienta que existe un sistema de protección social que le ayudará a superarlo o minimizar sus efectos adversos, sean estos de recuperación de salud o de solvencia de los gastos asociados.
La seguridad laboral la sentirán los trabajadores en la medida de que sientan que existen las condiciones básicas par desarrollar de óptima manera sus funciones laborales y, que, frente a un abuso del empleador existen los mecanismos administrativos y jurídicos para requerir protección.
En tal sentido entonces, la seguridad pública (objetiva) está constituida por el conjunto de medidas preventivas, correctivas, sancionadoras, jurisdiccionales y rehabilitadoras que la sociedad adopta para brindar mayores niveles de protección a los individuos y sus familias para el natural desarrollo de sus vidas.
La seguridad pública (subjetiva) está constituida por el conjunto de sensaciones y percepciones de los individuos en relación con los grados de protección y tranquilidad de que gozan en su proceso de desarrollo.
Entendida de tal forma, la seguridad pública entonces tiene como objetivo principal dotar al ciudadano de mayores y mejores condiciones de tranquilidad, para que estos puedan desarrollarse libremente dentro de un Estado democrático.
El progresismo o la concepción moderna de las funciones públicas implica tener plena conciencia de la importancia que el Estado reviste para los mas desposeídos. En efecto, una gran parte de nuestros compatriotas carece de las condiciones básicas para enfrentar la vida de manera adecuada; debiendo el Estado asumir la función de apoyar mediante planes y programas focalizados a fortalecer el proceso de inclusión social.
De igual forma, implica declarar irrenunciable ciertos roles que el Estado en un país democrático progresista debe cumplir, dentro de los cuales se encuentra la función u obligación de brindar seguridad a los habitantes.
Hoy por hoy, la necesidad mas imperiosa por mayores niveles de protección lo tienen los habitantes de los sectores mas desposeídos. Esto en razón de antiguas políticas urbanas de segregación social y excesiva densidad poblacional, donde conviven poblaciones que carecen de alternativas laborales estables, bajos niveles de escolaridad, carencia de espacios públicos e infraestructura deportiva y otros factores que contribuyen a que estos barrios sean zonas de alto riesgo social.
Los factores anteriormente descritos y otros adicionales, contribuyen a que en dichas aglomeraciones urbanas coexistan altas condiciones de riesgo social que facilitan el ingreso a temprana edad en la actividad delictual o drogadicción, afectando en gran parte a sus propios residentes, lo que aumenta la sensación de impunidad e inseguridad ya que el delincuente es parte del barrio, está presente frente a su núcleo familiar; aún cuando no cometa un delito, es un delincuente omnipresente.
Es por ello, que una mirada progresista del país, implica necesariamente ir en auxilio de los mas desposeídos, que viven a diario el flagelo de la delincuencia y que muchas veces observan con impotencia como sus familiares o vecinos participan de la actividad delictual, sea por necesidad u otras causas.
Seguridad ciudadana v/s seguridad pública:
El concepto de seguridad pública evoca mayor fuerza y exactitud que el de seguridad ciudadana. Mientras el primero es mas amplio e involucra un conjunto de funciones policiales que siendo propia de las instituciones policiales no caben dentro del concepto la lucha contra la delincuencia restringido de seguridad ciudadana. (control y cuidado de fronteras, prevención accidentes de tránsito, rescates en catástrofes y accidentes cordilleranos y otras)
Utilizar el concepto de seguridad ciudadana implica una natural diferenciación entre los habitantes que poseen dicha condición jurídica y aquellos que carecen de ella.
Así, en estricto rigor, sólo quedarían incluidos dentro de una política de seguridad ciudadana, aquellos que fueren chilenos, mayores de 18 años y no hubieren sido condenados a penas aflictivas. Quedando excluidos los extranjeros residentes, los menores y los procesados por el tipo de delitos descrito. Situación absolutamente ilógica, toda vez que el Estado invierte importantes recursos para la implementación de programas destinados a la prevención social orientado a menores de edad, sean chilenos o extranjeros, bastando sólo ser residentes de nuestro país; a los procesados por delitos que merecen pena aflictiva (mas de 3 años) a través de los programas de rehabilitación intrapenitenciario y la construcción de nuevos recintos penales para albergar a los reclusos.
Así, el concepto de seguridad pública, además de incluir las funciones policiales distintas de la lucha contra la delincuencia, es integrador en cuanto se aplica a todos los residentes del país, cualquiera sea su condición jurídica de nacional o extranjero. A mayor abundamiento cabe señalar que la utilización del concepto señalado es reconocido al interior de las instituciones uniformadas como de mayor conocimiento técnico de las materias propias de la seguridad.
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