jueves, 2 de julio de 2009

PROHIBICION DE PUBLICAR DEUDAS DE CESANTES

La crisis económica llegó a Chile y con ella el desempleo. Ser desempleado en este país pequeño, de mercados reducidos, de pocos amigos y de escasas oportunidades ciertamente es un drama y cuando hay niños en la casa, el drama es mucho peor.

Pago de colegios, institutos o universidades, la cuota del auto con que se trabaja o los dividendos, constituyen prioridades insoslayables para un jefe o jefa de hogar. Si a eso se le suman los costos de la salud y los alimentos necesarios, la situación se torna prácticamente inmanejable.

Por ello es que las medidas que se adopten para una pronta recuperación del empleo, son fundamentales para el bienestar económico, anímico y social de las familias afectadas por este flagelo.

Lamentablemente, muchos empleadores utilizan para discriminar en sus potenciales empleados, el boletín comercial o el Dicom. Pareciera a veces, que en este país es más grave estar en Dicom, que haber cometido un delito. Entonces, la piedra de tope del regreso al empleo de un ex trabajador, se ve frustrada por la información proporcionada por el boletín comercial o el Dicom.

Ciertamente la existencia de un boletín comercial que establezca la calidad de pagadores que somos los chilenos, beneficiaría al sistema en su conjunto, si esta información fuera utilizada para su fin original (capacidad de crédito) y no para otros fines (laborales, etc), y además dicha información considerara las circunstancias de los deudores.

Entonces, no es lo mismo no pagar una deuda por voluntad, olvido o negligencia, que ser un pagador normal hasta sufrir la cesantía y ahí ser un incumplidor consecuencial. Ciertamente éste último siempre fue un buen pagador, pero una externalidad negativa (despido,) lo imposibilitó de cumplir una obligación contraída.

El proyecto que hoy aprobamos en la Cámara de Diputados, apunta a este ciudadano o ciudadana: buen pagador, pero que producto de la cesantía se ve en la obligación de optar entre comprar los alimentos de sus niños, pagar el colegio o la vivienda o cancelar oportunamente las deudas de casas comerciales u otras instituciones.

Este proyecto, PROHIBE la publicación de las deudas producidas en el período de cesantía de una persona, con un plazo máximo de 10 meses (plazo que coincide con el seguro de cesantía) a fin de que el deudor cesante no tenga trabas de Dicom o boletín comercial para encontrar un trabajo que lo reubique en su condición de buen pagador.

Espero aportar con mi voto a que esta iniciativa se transforme prontamente en ley para que los miles de chilenos y chilenas que viven el drama de la cesantía no sean estigmatizados y, prácticamente sentenciados, a no encontrar trabajo por la publicación de deudas imposibles de pagar por su condición de cesantía.

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